La Marsellesa al arcoíris: palabras de igualdad (I)

A un año de vigencia del matrimonio igualitario en Francia, aprobado como Ley del Matrimonio para Todos, Guatemala Secular pone a disposición del público nacional e internacional una traducción exclusiva del brillante discurso con que Christiane Taubira, guardiana de los Sellos y ministra de la Justicia de ese país europeo, se dirigió a su Senado para presentar lo que entonces era un proyecto de ley.

Sin leer una sola nota, la disertante va sentando cátedra de elocuencia e historia en una de las tribunas parlamentarias de la nación que una vez fue conocida como “la hija mayor de la Iglesia”. A pesar de la patente y hasta violenta oposición en ese país, ya es un hecho que dos mujeres o dos hombres se puedan casar sin trabas, incluso muy cerca de Notre Dame, y París bien sigue valiendo una misa.

La transcripción íntegra del discurso en su idioma original puede encontrarse en la página oficial del Ministerio de la Justicia francés, página accesible en el hiperenlace de arriba. A partir de ese texto, Guatemala Secular presenta únicamente la traducción del discurso propiamente dicho de Taubira, y no las interrupciones esporádicas por parte de algunos senadores.

Dada la extensión de esta pieza, hemos decidido dividirla en dos partes. Cualquier lector puede libremente tomar y reproducir todo o parte de esta alocución por cualquier medio y en cualquier formato, con la única condición de que se consigne como fuente tanto este blog como el traductor de este texto. Sin más, nos complace presentarles el discurso:

Presentación del proyecto de ley Matrimonio para Todos en el Senado de la República

Discurso de Christiane Taubira, guardiana de los Sellos, ministra de la Justicia

Señor presidente, señor presidente de la Comisión de Legislación, señora presidenta de la Comisión de Asuntos Sociales, señoras y señores periodistas, señoras y señores senadores:

Mi colega Dominique Bertinotti, ministra de la Familia, y yo misma tenemos el honor de presentar ante el Senado este proyecto de ley, adoptado ampliamente en la Asamblea Nacional por 329 votos a favor y 229 en contra, que abre el matrimonio y la adopción a las parejas de personas del mismo sexo. Lo que se ha modificado, principalmente, han sido disposiciones relativas al matrimonio y a la adopción, y se han adaptado igualmente algunas disposiciones relativas al apellido.

El artículo 1º, que es el más importante, abre así el matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo. Modifica en el Código Civil el artículo 143, el cual dispone que el matrimonio puede ser contraído por dos personas de sexo diferente o del mismo sexo.

Este texto, pues, fija muy claramente el deseo de alcanzar la igualdad en la elección de las formas de vida común y de composición de la familia.

Este texto, en efecto, abre para las personas del mismo sexo la libertad de elegir una tercera forma de organización de la vida común. Estas parejas ya tienen acceso tanto al concubinato, que es una unión de hecho, como al pacto civil de solidaridad; pero no tenían acceso, hasta este día, al matrimonio, que es a la vez un contrato y una institución, y tiene efectos de orden público.

De manera evidente, estas disposiciones no alteran en nada los derechos de las parejas heterosexuales y de las familias heteroparentales.

¡Al contrario! Del debate se desprende precisamente la posibilidad de una evolución del derecho familiar, en especial, en lo que concierne a la figura del padre social. Porque este texto ya contiene disposiciones favorables a las parejas heterosexuales y a las familias heteroparentales.

Este texto no debilita la institución de la familia; al contrario, la refuerza.

No pone en peligro a los niños; al contrario, los asegura.

Esto puede atañer a decenas de millares de niños, incluso centenas de millares, digamos.

Algunos consideran que este texto permite a Francia honrar sus compromisos internacionales y la reafirma en su lucha contra las discriminaciones y su batalla por la igualdad política.

De hecho, no estamos solos.

Después de haber sido pionera, en 1999, con la adopción de un pacto civil de solidaridad, Francia marcó un poco el paso, mientras que otros países europeos —los Países Bajos, Bélgica, Noruega, Suecia, España, Portugal y muy pronto, definitivamente, la Gran Bretaña— fueron legalizando el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Durante el mismo decenio, Canadá, incluida la bella provincia de Quebec; diez estados de los Estados Unidos; la Ciudad de México, que tiene efectos en el conjunto del territorio mexicano; así como la República Sudafricana, procedieron de igual modo y legalizaron el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Y, sin embargo, no es por entrar en un supuesto club de países audaces —cuyas legislaciones tienen, de hecho, efectos diferentes— que les presentamos a ustedes este proyecto de ley.

Presentamos este proyecto de ley en consideración a la historia de la República Francesa y sus valores de libertad y de igualdad; en consideración a su evolución propia, a la impronta dejada en sus instituciones por los debates, las luchas, los avances jurídicos y sociales.

Habiéndome expresado con este propósito ante la Asamblea Nacional, trazaré a grandes rasgos las principales etapas que han consolidado la institución del matrimonio.

La Constituyente de 1791 instaura el matrimonio civil en ese mismo año, como consecuencia del reclamo de un actor de teatro, cuya profesión estaba excluida del matrimonio religioso —el único en vigor hasta entonces—.

Cuatro años atrás, en 1787, se había reconocido el pluralismo religioso y se había autorizado el matrimonio de los judíos y de los protestantes —anteriormente, [sus] niños eran considerados bastardos—; en todo caso, [el matrimonio fue autorizado] para aquellos que se habían quedado en Francia, pues parece ser, según las fuentes, que más de trescientos mil de ellos se habían marchado del país.

Al levantar toda restricción de acceso al matrimonio civil, el constituyente y el legislador inscribieron certeramente esta institución en el proceso de conquista de las libertades individuales, confiando en el funcionario civil el registro de las actas; imponiendo el consentimiento —el artículo 146 del Código Civil, intacto desde 1804, dispone que no hay matrimonio mientras no haya consentimiento—; autorizando el divorcio, legalizado en 1792, luego suprimido en 1816, antes de ser restablecido por la ley Naquet, del 27 de julio de 1884, en el gran arco de avance de estas leyes de libertad —ley del 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa, ley sobre la libertad sindical, ley sobre la libertad de asociación—, que culminaron con esta gran ley de libertad laica, separadora del Estado en relación con las iglesias.

Con el tiempo, el legislador ancló [la institución matrimonial] en el principio de igualdad.

Avanza hacia la igualdad cuando deroga, en 1938, la obediencia debida por la esposa a su marido, inscrita en el artículo 213 del Código Civil, y cuando, entre 1970 y 1975, deja de referirse al jefe de familia, para reconocer la comunidad de vida y la igualdad de derechos y deberes. Lo mismo ocurre con la ley que restablece el divorcio por consentimiento mutuo, que existía ya en 1792.

El legislador demuestra también un acto de fraternidad cuando decide suprimir, por la ley del 3 de enero de 1972, cualquier distinción entre los hijos legítimos y los hijos llamados «naturales».

Procede igualmente cuando anula, entre 2000 y 2005, por cierto, bajo presión europea, las discriminaciones que siguen golpeando a los hijos nacidos de adulterio, antes de eliminar del Código Civil las nociones mismas de hijo legítimo e hijo adulterino.

Sí, señoras, señores senadores, el matrimonio es, pues, un acto de libertad; la libertad de elegir, la libertad de vivir juntos… la libertad de divorciarse y también la libertad de no casarse, dado que uno de cada dos niños nace actualmente fuera del matrimonio.

Pero, al abrir esta libertad a las parejas de personas del mismo sexo, hacemos del matrimonio un acto de igualdad: ¡la igualdad de derechos para todas las parejas y para todas las familias!

Y, al abrir esta institución eminentemente republicana a todas las parejas, heterosexuales y homosexuales, y sin ningún perjuicio para la institución del matrimonio, lo que aquí proponemos es un acto de fraternidad. El matrimonio se abre al derecho constante: permanecen sus disposiciones sociales —la ayuda, el auxilio, el respeto—, lo mismo que sus obligaciones y sus efectos de orden público —las condiciones de edad y de consentimiento—, su prohibición del incesto y de la poligamia, así como las protecciones jurídicas y las garantías.

En otras palabras, la institución del matrimonio, que era una institución de propiedad en tiempos en que se unían, sobre todo, los patrimonios; una institución de dominación en tiempos en que la ley le ordenaba a la esposa obediencia al esposo; una institución de posesión de la mujer y de los hijos por parte del marido; una institución de exclusión sobre la base de la religión, de la profesión y de la no creencia; esta institución, decía yo, se vuelve universal por cuanto deja de dar testimonio de un orden social donde el poder público establece una jerarquía en la sexualidad, cuando ya hemos suprimido, por nuestro propio derecho, toda penalización de la homosexualidad y toda discriminación hacia las personas homosexuales.

¿Qué contiene este texto?

En primer lugar, este texto abre el matrimonio y la adopción a las parejas homosexuales; y esto [se hace] en derecho constante, es decir, en las mismas condiciones, con las mismas protecciones y la misma seguridad. ¡Es, pues, una bienvenida a la casa común!

[…]

Luego, este texto recuerda el papel del procurador de la República ante los funcionarios civiles. Reafirma que el matrimonio es una ceremonia republicana y pública. Amplía las posibilidades de lugar de celebración, ampliación que beneficia igualmente a las parejas heterosexuales. Permite a las parejas —trátese de dos franceses o dos francesas, un francés y un extranjero o una francesa y una extranjera, residentes en un país que no reconozca el matrimonio de las parejas de personas del mismo sexo— casarse en Francia bajo las mismas condiciones de lugar que se enmarcan en la ley.

Este texto define igualmente las condiciones de la adopción. Es bueno recordar que la adopción se efectuará en las mismas condiciones, sin importar si las parejas son homosexuales o heterosexuales.

[La adopción] se hará apegada a derecho constante, con una autorización del Consejo General expedida luego de una investigación rigurosa —que algunos consideran intrusiva— y, sobre todo, luego de la decisión de un juez que, en consideración del mayor interés del niño, conforme al artículo 353 del Código Civil, decidirá o no conceder la adopción a la pareja solicitante.

Además, este texto aporta seguridad a los niños.

Pienso aquí en esos niños que son criados por dos padres[1], pero cuyos lazos afectivos y materiales solamente le son reconocidos a uno de ellos: en caso de deceso de este padre, los niños se ven huérfanos y no pueden seguir viviendo con el segundo padre.

El texto protegerá a los niños brindándoles seguridad jurídica.

Este texto permite, asimismo, la adopción plena del hijo del cónyuge o la cónyuge, incluso cuando este hijo ya haya sido adoptado en forma plena. Permite la adopción simple en las mismas condiciones. La Comisión de Legislación del Senado ha querido restringir esta posibilidad y reservarla a los hijos que no disponen de una filiación biológica, a fin de delimitar la pluriparentalidad.

Este texto permite incluso un ejercicio más fácil de la autoridad parental, lo cual beneficiará igualmente a las familias heteroparentales.

En caso de ocurrir una separación antes de la promulgación del presente proyecto de ley, este texto permitirá al juez declarar el mantenimiento de los lazos del hijo para con el padre separado que no tenga la tutela, sobre la base del mayor interés del hijo.

La Comisión de Legislación del Senado ha deseado reforzar esta disposición al hacer obligatorio, bajo pena de nulidad, informar al tribunal sobre la existencia de un padre social previo.

 

[1] Nota del traductor: Taubira utiliza en todos los casos la palabra parent, que en francés, como en inglés, puede significar ‘padre’ o ‘madre’.

Ramón Urzúa-Navas

Soberanía orgánica con alguna conciencia de sí misma. Habita Sobrevive de momento en Nueva York Chicago, Subsiste indefinidamente en Guatemala (y desempleado). en una de cuyas universidades persigue la obtención de un doctorado donde se plantea seriamente el abandono de la academia. Tiene claro que lo emborrachan la poética, la retórica, la gramática, la filología, la estética, la metafísica, la historiografía, las ciencias, las culturas, los vinos, usted y otros asuntos misteriosos. Ha sido corrector intransigente, catedrático inexperto, traductor plurilingüe, barman ocasional y a veces bohemio, para menor gloria de dios. Aspira a articular alguna coherencia posmoderna mientras cree en un planeta menos bestial. Todo lo demás carece de importancia.

1 Comment

  • Reply July 4, 2014

    Walter de Paz

    “Bellas Palabras”

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