La Marsellesa al arcoíris: palabras de igualdad (II)

Continuación del discurso de Christiane Taubira, guardiana de los Sellos, ministra de la Justicia

Este texto también contempla la devolución del nombre patronímico. En el proyecto de ley presentado de manera inicial a la Asamblea Nacional, el Gobierno había introducido, solo para las parejas homosexuales, una disposición que permitía, en caso de desacuerdo, otorgar al niño el apellido de cada uno de los dos padres —reteniendo un solo apellido por padre—, y los apellidos se pondrían en orden alfabético.

La Comisión de Leyes de la Asamblea Nacional ha querido generalizar esta parte resolutiva y, por lo tanto, la ha extendido a las familias heteroparentales.

Estimé durante el debate en la Asamblea Nacional, en nombre del Gobierno, que una parte de los argumentos presentados por la oposición era totalmente pertinente. Por eso he querido que, con motivo del puente parlamentario, maduradas las ideas, el Senado reflexione sobre la mejor fórmula que pudiera aplicarse a la atribución del nombre patronímico.

La Comisión de Legislación del Senado consideró preferible mantener la solución prevista por el Gobierno solamente para las parejas homosexuales y las familias homoparentales. Para las parejas heterosexuales y las familias heteroparentales, [la Comisión] distinguió entre no pronunciarse —los padres no se pronuncian sobre el otorgamiento del apellido; se atribuye el patronímico del padre— y la discrepancia entre los padres —el hijo llevará entonces los dos apellidos, con el máximo de un apellido por padre y puestos en orden alfabético—.

Sin embargo, yo llamo la atención al hecho de que Francia ha presentado una interpelación a las Naciones Unidas a propósito de la prelación sistemática dada al apellido del padre en estos casos.

El presente texto, bien entendido, coordina las disposiciones introducidas por la apertura del matrimonio y la adopción a las parejas de personas del mismo sexo.

A este fin, el Gobierno había elegido un modo de escritura correspondiente a la regla legista general, que, como hace el título VII del Código Civil —sobre la filiación—, abordaba la coordinación de los artículos relacionados a esto en el Código Civil y en los otros códigos, leyes y ordenanzas.

La Comisión de Legislación de la Asamblea Nacional, seguida en esto por los diputados, eligió otra forma de escritura, privilegiando una disposición interpretativa, lo cual se llama de manera trivial «un artículo escoba». Introducida antes del título I del Código Civil, esta disposición procedía, así, hacia una interpretación de todas las disposiciones del Código Civil; para la coordinación de los otros códigos, procedían otros artículos.

La Comisión de Legislación del Senado optó por la tercera solución. Decidió establecer un principio general según el cual el matrimonio y la adopción producen idénticos efectos de derecho, sin importar si los padres son de sexo diferente o del mismo sexo.

Naturalmente, esta disposición será adosada a una habilitación legal, prevista en el texto, a fin de que, por ordenanza, el Gobierno pueda proceder a las adaptaciones y coordinaciones necesarias, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, y todo dentro del respeto a las disposiciones del artículo 38 de la Constitución.

Se han introducido algunas disposiciones distintas. Conciernen al reconocimiento de un matrimonio entre personas del mismo sexo contraído de manera legal en el extranjero —es decir, en un país que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo—, con efectos inmediatos para la pareja. Y la transcripción de este matrimonio al registro civil francés tendrá efectos en los hijos y en terceras personas.

Estas disposiciones son susceptibles de aplicación, por supuesto, de conformidad con los artículos del Código Civil que rigen el matrimonio y la adopción, así como con los artículos que rigen la transcripción al registro civil.

[Ahora] paso al terreno del texto para precisar lo que no está contenido en este proyecto de ley.

La Comisión de Legislación y la Comisión de Asuntos Sociales del Senado han decidido, de común acuerdo, mantener la redacción del texto presentado por el Gobierno tal cual lo enriqueció la Asamblea Nacional. El proyecto de ley trata, pues, del matrimonio y la adopción, sin contar las pocas disposiciones anejas que acabo de indicar.

No obstante, este texto no contiene disposiciones relativas a la asistencia médica y la procreación.

Considerando que el asunto es legítimo, el jefe de Gobierno ha estimado que debía crearse otro vehículo legislativo; ese proyecto de ley será presentado por Dominique Bertinotti, ministra de la Familia, y dentro de un momento hablará sobre ello más sabiamente de lo que yo podría.

El Comité Consultivo Nacional de Ética se ha adjudicado el asunto y rendirá su informe durante el tercer trimestre de este año. El primer ministro ha decidido esperar a conocer esta opinión para que el texto presentado por la ministra de la Familia surta sus efectos.

Es necesario recordar que las disposiciones referentes a la asistencia médica y la procreación se encuentran, en el estado actual de nuestras leyes, en el Código de la Salud Pública, mientras que el matrimonio y la adopción permanecen en el Código Civil, dado que atañen a las libertades y al estado civil de las personas.

La asistencia médica para la procreación atañe a las parejas heterosexuales estables, casadas o no, y se concede después de haber presentado una justificación médica. Los países que han abierto el matrimonio y la adopción y que también han abierto la asistencia médica para la procreación a las parejas de mujeres y, con mucha frecuencia, a las mujeres solteras, lo han hecho dentro de leyes diferentes, la mayoría de veces en leyes de bioética. Solamente los Países Bajos la han inscrito en un texto sobre igualdad de tratamiento.

La gestación por tercera persona no entra en el marco de [nuestro] proyecto.

Es así que el presidente de la República y el primer ministro han reafirmado su apego al principio, de orden público, de indisponibilidad del cuerpo humano. Yo lo hago a mi vez.

Aunque la gestación por sustitución no es objeto del presente debate, merece ser apuntada, tal vez en referencia a cierta propuesta de ley dejada en el Senado, concerniente a la práctica de la maternidad subrogada, y cuyos signatarios se sientan por cierto de este lado del hemiciclo.

La Comisión de Legislación y la Comisión de Asuntos Sociales del Senado, que trabajaron conjuntamente, han enriquecido el texto, de manera significativa. Agradezco en particular al presidente de la Comisión de Legislación, Jean-Pierre Sueur, y a su ponente, Jean-Pierre Michel; a la presidenta de la Comisión de Asuntos Sociales, Anni David, así como a su ponente, Michelle Meunier, por el trabajo de tan grande calidad que han realizado.

Deseo volver por un instante a las garantías y protecciones que este proyecto de ley promete.

Las disposiciones que protegen a los cónyuges son evidentes: el régimen social, el régimen fiscal y los derechos vinculados a la ruptura y al deceso también serán garantizados para las parejas que decidan inscribirse en un proyecto conyugal o parental de largo plazo. En otros términos, se dará a cada uno lo que le corresponde y el Estado velará por ello, mediante su administración o mediante juez.

No disponemos de ningún elemento ni científico ni estadístico, ni siquiera empírico, que nos permita pensar que las parejas homosexuales se mostrarían más razonables que las parejas heterosexuales en caso de ruptura. Es muy poco probable que resistan más que las otras ese furor que se apodera de aquellos que se han amado apasionadamente y que, al momento de la ruptura, se convierten en adversarios inflexibles, cuando no en enemigos intratables.

No siempre será así, pero, cuando lo sea, el juez debe poder proteger al más vulnerable de los cónyuges, salvaguardar los intereses de los hijos, organizar las relaciones de estos con el padre que no tenga la tutela, garantizar el mantenimiento de los derechos y el respeto de los deberes, y formular, quizá sin decirlo, este consejo de Paul Verlaine: «sobre todo, seamos indulgentes el uno con el otro»[1]…

Es al juez a quien tocará recordar que los hijos, por medio del matrimonio, entran en la familia de cada uno de los cónyuges, que el matrimonio no es solamente una relación entre dos personas y que la transmisión entre generaciones se hace en el marco extendido de las dos familias.

La mirada social reprobatoria que pesa a veces gravemente sobre los hijos de estas familias —que insinúa la existencia de una anormalidad, de una rareza— puede conmocionar, perturbar, trastornar considerablemente.

Peor aún: las palabras, los actos, las agresiones pueden tener efectos devastadores en potencia. Desde ahora, gracias a este proyecto de ley, estas familias, estos niños, estos adolescentes no serán solamente tolerados por la sociedad, ¡sino protegidos por la ley! ¡Este paso de la tolerancia a la igualdad marcará toda la diferencia!

Quiero saludar a los senadores de ultramar, que serán sin duda más numerosos que los diputados de ultramar a la hora de votar este proyecto de ley.

Quiero saludar el coraje de los senadores de ultramar que, como otros parlamentarios de nuestro país, fieles a sus convicciones y a sus valores, eligen en conciencia lo que es justo, incluso en un contexto social y cultural difícil. Nuestra historia común es rica en batallas por la igualdad: es en esta vena y tradición que nos inscribimos.

Debemos admitir que, a través del tiempo, la institución del matrimonio ha sido testigo de la democratización de los lazos privados y las relaciones sociales. Esta institución ha seguido la evolución social y cultural de la sociedad. A veces, la ha forzado un poco a ir en dirección de una libertad y una igualdad mayores, pero jamás nos hemos quejado, excepto los defensores de un orden inmutable y no igualitario.

Así, con el paso del sacramento matrimonial —que, por cierto, no fue instaurado sino hasta en 1215— al matrimonio civil, la institución admitió primero el pluralismo religioso y luego el pluralismo cívico.

Al abrir el matrimonio y la adopción a las parejas de personas del mismo sexo, daremos un paso hacia el reconocimiento del pluralismo familiar, y esto sin estragos. ¿Qué hay, de hecho, más precioso para las familias heteroparentales y las parejas homosexuales en la institución del matrimonio?

En primer lugar, el título VII del Código Civil, que rige la filiación biológica, no se modificará ni en una coma.

En segundo lugar, la presunción de paternidad queda absolutamente intacta. En cuanto a las modalidades del marco de la separación, los derechos se ven extendidos, no reducidos.

Además, gracias a este texto, completamos lo que estaba inacabado en materia de ejercicio de autoridad parental o de flexibilidad en la determinación del lugar de la celebración del matrimonio, que desde ahora relevará de la iniciativa a las esposas o los esposos. Hemos velado por que estas disposiciones beneficien a todos y, por lo tanto, también a las familias heteroparentales.

Por lo demás, el proyecto de ley sobre la familia, sobre el cual trabaja ya la señora Bertinotti, introducirá mejoras sustanciales al estatuto de las familias recompuestas y a los regímenes de adopción. Las familias heteroparentales, por simple cuestión de números, se beneficiarán más que las familias homoparentales.

[…]

Nos encontramos, pues, frente a la alteridad: no una alteridad estrictamente sexual —ya que ninguno de nosotros se reduce a su género o su orientación sexual—, sino una alteridad «mayúscula». Yo habría podido hablar de una alteridad absoluta, pero sería un oxímoron, ya que la alteridad remite justamente a cuanto es relativo en nosotros.

Como dice Hegel, citado por Tzvetan Todorov, «hace falta por lo menos ser dos para ser humano». Es la preocupación del otro lo que me permite afirmar mi humanidad y, socialmente, mi civilidad.

Señoras, señores senadores, sé que están más llevados al debate de fondo y al derecho que a las lizas verbales y la polémica. Por nuestra acción, que no se limita a las palabras, nosotros «forzamos humeantes puertas »[2], como dice Aimé Césaire.

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[1] «…surtout, soyons-nous l’un à l’autre indulgents.»… El personaje Chloris pronuncia estas palabras en la cuarta escena de la comedia en verso Los unos y los otros, de Paul Verlaine, la cual viene incluida en su recopilación poética Jadis et naguère (1884), traducida al español como Hogaño y antaño.

 

[2] «…quand nous forçons de fumantes portes, des mots, ah oui, des mots !», palabras extraídas del Cahier d’un retour au pays natal, que el poeta martiniqués Aimé Césaire publicó en 1939.

Ramón Urzúa-Navas

Soberanía orgánica con alguna conciencia de sí misma. Habita Sobrevive de momento en Nueva York Chicago, Subsiste indefinidamente en Guatemala (y desempleado). en una de cuyas universidades persigue la obtención de un doctorado donde se plantea seriamente el abandono de la academia. Tiene claro que lo emborrachan la poética, la retórica, la gramática, la filología, la estética, la metafísica, la historiografía, las ciencias, las culturas, los vinos, usted y otros asuntos misteriosos. Ha sido corrector intransigente, catedrático inexperto, traductor plurilingüe, barman ocasional y a veces bohemio, para menor gloria de dios. Aspira a articular alguna coherencia posmoderna mientras cree en un planeta menos bestial. Todo lo demás carece de importancia.

1 Comment

  • Reply July 29, 2014

    Claudia Cruz

    Saludos Ramón. Hoy pensé en vos.

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